El juez archiva la causa contra dos guardia civiles por la supuesta brutalidad en la detención de un joven que murió días después | España

El juez que investigaba como homicidio imprudente la presunta mala praxis de dos agentes de la Guardia Civil en la reducción, el pasado 12 de septiembre, de un joven de Mairena del Aljarafe a las puertas de la casa de sus padres ha decidido archivar provisionalmente la causa. La víctima falleció días después en el hospital, tras haber sufrido una parada cardiorrespiratoria en el forcejeo con los policías. El titular del Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla ha concluido que los medios que emplearon los guardias eran “proporcionales” y que no existe “relación de causalidad entre su intervención y el fallecimiento” del hombre porque la parada respiratoria se debió a un “síndrome de delirio agitado” provocado por el consumo previo de cocaína. La familia del fallecido ha confirmado a este diario que van a recurrir al no estar conformes con el relato de los hechos descrito en el fallo.

Fue Ángel Bejarano, el padre de Carlos, el fallecido, quien llamó la atención sobre lo sucedido al colgar en su cuenta de Twitter —que se abrió solo por esta razón― los vídeos que grabó con su móvil. En ellos se ve cómo los agentes reducen a su hijo, de 37 años. Uno trata de sujetar su brazo y el otro lo inmoviliza pasándole el brazo a la altura del cuello, mientras llaman a un tercero para que les ayude a colocarle las esposas. Bejarano grabó otra secuencia, que no difundió y a la que tuvo acceso este diario, en la que se muestra cómo los guardias, al percatarse de que Carlos había dejado de respirar, se turnaban para hacerle la RCP (reanimación cardiopulmonar) y llamaban de inmediato a una ambulancia que tardó nueve minutos en llegar.

Fueron Bejarano y su esposa los que el 12 de septiembre llamaron al 062 pidiendo que acudiera la Guardia Civil después de que su hijo se hubiera marchado de su casa muy alterado. El matrimonio temía que regresara. De acuerdo con los hechos recogidos en el auto judicial, Carlos se había presentado en la vivienda que compartía con sus padres sobre las siete de la tarde “en un estado agresivo y con una actitud violenta, golpeando la puerta de la calle con fuerza hasta que consiguió entrar en el domicilio”. Allí, agredió a su padre causándole lesiones en el costado, y después partió la vitrocerámica con la mano y clavó un cuchillo en otro mueble de la cocina.

Los agentes se ofrecieron a quedarse en la casa y a trasladarlos al cuartel de Mairena para que interpusieran una denuncia, pero entonces volvió a presentarse su hijo, armado con un martillo con el que empezó a golpear la cancela de la puerta. Al ver a los guardias, les increpó animándolos a salir porque “los iba a matar”. Los uniformados acordaron salir de la vivienda, mientras los padres se mantenían en el interior, y, cuando estaban fuera, el joven les arrojó dos martillos y una llave de recambio de una rueda que lograron esquivar.

Los guardias sacaron sus defensas extensibles “golpeándolo en los brazos y las piernas en varias ocasiones, llevándolo al suelo” y colocándolo boca abajo. “Comienza la labor de reducción de los agentes, que duró desde las 20.35.53 horas hasta las 20.36.31″, continúa el relato de los hechos. El joven, “estando en el suelo, ofrece una resistencia activa y trata de rotar”. Entonces uno de los agentes le efectúa “una maniobra de compresión braquial”. “Tras unos 55 segundos”, Carlos “cesó de forma repentina en su agresividad, quedando inconsciente, por lo que los agentes […] comenzaron maniobras de RCP básica que continuaron hasta la llegada de los agentes de otra patrulla, a la vez que solicitaban de inmediato y con la máxima urgencia la presencia de servicios médicos”, señala el auto.

Los facultativos médicos le practicaron un masaje cardiaco durante 25 minutos y le administraron adrenalina, insulina y midazolam, hasta que “se consiguió ritmo sinusal” y se le trasladó al hospital. Allí ingresó en la UCI en situación de coma una semana “con clínica de encefalopatía hipóxica que evolucionó en muerte cerebral confirmada a las 11.30 del 19 de septiembre”. Ese mismo día sus padres acudieron a los juzgados a interponer una denuncia.

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“Estamos muy disgustados. Es evidente lo que se ve en el vídeo”

“Yo llamé para que me protegieran de mi hijo, no para que me lo mataran”, explicó Bejarano a este diario el pasado 9 de noviembre, un día después de que subiera los vídeos de la reducción de los agentes, desesperado porque no recibía noticias del juzgado sobre el estado de la investigación de su fallecimiento. Cuatro meses después —cinco desde que muriera Carlos― su padre se mantiene en su convencimiento de que los palos que los agentes dieron al joven con las porras extensibles “fueron excesivos”. Tampoco está conforme con que se concluya que la parada cardiorrespiratoria se debió al consumo de sustancias estupefacientes. “Estamos muy disgustados. Es evidente lo que se ve en el vídeo”, indica Bejarano a este diario.

El juez, sin embargo, considera que “no se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad contra los guardias civiles que permitan entender que su intervención, desplegada desde que acuden a la llamada de los padres del fallecido hasta su reducción, deba ser calificada de antijurídica”. Tampoco ve evidencias de que “exista nexo de causalidad” con su posterior fallecimiento. Tras recordar que los agentes se personan en la vivienda porque fueron los Bejarano quienes habían solicitado su presencia, afirma que “la necesidad de reducción de Carlos se encuentra igualmente justificada” ante “la exaltación violenta” del joven hacia ellos y la negativa a deponer su actitud cuando estos le instaron a ello. También considera el uso de las defensas extensibles y de la maniobra de reducción “proporcionales a la situación física del detenido —varón de 37 años, 177 cm y 106 kilos― y al grado de violencia esgrimido, y procedentes a los fines esgrimidos”.

Para justificar la falta de relación entre la intervención de los agentes y el posterior fallecimiento del joven, el juez se apoya en el informe de la autopsia, que concluye que la duración de la maniobra de reducción (presa braquial) de 55 segundos “es inferior a dos minutos, tiempo a partir del cual se puede comprometer la salud del lesionado”. Sobre la parada respiratoria, los forenses sostienen que “fue secundaria a un síndrome de delirio agitado, inducido por un consumo de cocaína momentos antes del episodio violento en un consumidor crónico” y señalan que el fallecido padecía una cardiopatía isquémica crónica, arterioesclerosis coronaria severa precoz y una enfermedad de los vasos intramiocárdicos.

La autopsia también indica que el paro cardiaco ―al que se alude como “tormenta catecolaminérgica”― fue “originado principal y directamente por un consumo de drogas estimulantes y agitación psicomotriz propias de un síndrome de delirio agitado que se vio aumentado por la presencia policial y el forcejeo violento durante la detención”, elementos que actuaron como “factor complementario”. El juez concluye que es el fallecido quien provoca esa “tormenta catecolaminérgica” al haber consumido previamente “cocaína, alcohol y cannabis”, lo que provoca “la situación de riesgo” que lleva a una “detención que era precisa” y, por ello, “se rompe el nexo causal entre el hecho de la detención y el daño producido”.

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