El Tribunal Constitucional avala que Batet retirara el calificativo de “hijo de terrorista” dirigido a Pablo Iglesias | España

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por Cayetana Álvarez de Toledo (PP) contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirar de las actas del Congreso su expresión “hijo de terrorista” referida en mayo de 2020 al entonces vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias. El tribunal considera que la decisión de Batet no fue arbitraria ni discriminatoria. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador— considera que la palabra “terrorista” tiene contenido peyorativo muy intenso, y la atribución de esa condición al padre de Pablo Iglesias suponía un inequívoco descrédito hacia él, cuando era ajeno al debate parlamentario. La presidenta del Congreso instó a Álvarez de Toledo a retirar tal expresión, a lo que la diputada popular se negó, afirmando que el padre de Iglesias “era militante del FRAP”, siglas del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota, y se negó a retirarlas.

La sentencia subraya que la libertad de palabra de un parlamentario es esencial en la labor en su labor de representación, pero también susceptible de control constitucional.

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y la portavoz del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, durante su intervención en el pleno de sesión de control al Gobierno del 27 de mayo de 2020.

Los hechos ocurrieron el 27 de mayo de 2020 durante una interpelación en la sesión del control al Gobierno, en la que Álvarez de Toledo replicó a la denominación de “marquesa” que reiteradamente le dio Iglesias, afirmando: “Usted es el hijo de un terrorista. A esa aristocracia pertenece: la del crimen político”. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, reclamó a la exportavoz parlamentaria del PP que retirara estas palabras del diario de sesiones, pero no lo hizo. Batet acordó retirar estas palabras del diario de sesiones, ante el rechazo de Álvarez de Toledo.

El Constitucional argumenta que la palabra “terrorista” posee una denotación peyorativa de la máxima intensidad y la atribución de esa condición al padre de Pablo Iglesias conllevaba un inequívoco descrédito hacia él, que era ajeno al debate parlamentario. Por ello, la decisión de Batet, dice el tribunal de garantías, no puede considerarse arbitraria. Aun así, subraya que el acuerdo de la Presidencia de la Cámara es susceptible de control constitucional y añade que la libertad de palabra de un representante parlamentario es un componente esencial de quienes han adquirido dicha condición.

En enero, Álvarez de Toledo ganó la demanda que había interpuesto contra ella el padre de Pablo Iglesias, quien llevó a la política popular a los tribunales por haberle llamado terrorista de forma reiterada, en el Congreso y en la prensa. Francisco Javier Iglesias Peláez había demandado a la política por vulnerar su honor. La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Zamora, donde se celebró el juicio, consideró que no solo prima en este caso el derecho de Álvarez de Toledo a la libertad de expresión, sino que lo que dijo tenía “un indudable interés general al referirse al pasado histórico y político” de España”, tenía “base fáctica” y porque el propio Pablo Iglesias llamó a su padre “frapero” por haber militado en esa organización. Esto fue reconocido en el juicio por el propio padre de Iglesias, aunque aseguró que dejó la militancia cuando el FRAP optó por la violencia armada.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.

Suscríbete

Enlace a la fuente