El Gobierno ha incluido una cláusula en el Código de Buenas Prácticas para blindar a los hipotecados que se acojan al plan de ayuda frente a los fondos buitre. De esta forma, cuando un banco apruebe aplicar a un cliente las medidas de alivio aprobadas el martes en Consejo de Ministros, estas se mantendrán aunque la entidad venda la hipoteca a un tercero.
“Se incorpora como nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero”, señala el texto del real decreto-ley, publicado este miércoles por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La venta de carteras de créditos dudosos a fondos de inversión es una práctica habitual de los bancos para sanear su balance, ya que se consideran activos tóxicos que consumen capital. Dado que estos fondos no podrán adherirse al Código de Buenas Prácticas (solo pueden hacerlo las entidades que ofrecen préstamos hipotecarios en España) el Ejecutivo se ha asegurado de que los clientes no vean interrumpidas las medidas de alivio en el pago de su cuota hipotecaria. De hecho, según detallan fuentes conocedoras de las negociaciones, la vicepresidenta primera, Nadia Calviño, buscaba que esta cláusula se aplicase de manera retroactiva, para las carteras ya traspasadas.
Se trata de una cláusula relevante, ya que forma parte de las medidas de ampliación del Código que ya estaba vigente (aprobado en 2012) y pasará a aplicarse de forma permanente para los hipotecados que se acojan al plan de ayuda. En el caso de las hipotecas que se encuentren bajo el nuevo protocolo para clases medias, que tiene una vigencia transitoria de dos años, las medidas se mantendrán durante ese periodo.
Las fuentes financieras consultadas explican que a partir de ahora los fondos interesados en adquirir carteras de dudosos formadas por créditos hipotecarios tendrán que recalcular la rentabilidad que pueden obtener, teniendo en cuenta que deberán mantener las medidas de alivio.
Habitualmente este tipo de activos ya conllevan un importante descuento sobre el valor nominal, que puede llegar hasta al 90% en los casos más extremos, dado que existen dudas sobre la recuperabilidad de la inversión. Sin embargo, las entidades prefieren embolsarse una pequeña cantidad de esos créditos con tal de no destinar recursos a su cobro.
Acuerdo total
El Consejo de Ministros aprobó este martes un paquete de medidas destinado a aliviar la carga hipotecaria a los colectivos vulnerables y las clases medias en riesgo de vulnerabilidad debido a la acelerada subida de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE). Aunque el Gobierno anunció un principio de acuerdo el lunes por la noche, la banca advirtió a la mañana siguiente que todavía quedaban flecos pendientes de resolver antes de decidir si se adherían al plan o no.
Fuentes financieras explican que el acuerdo ya es total y detallan que ese punto pendiente estaba relacionado con el nivel de provisiones que deberán dotar los bancos que apliquen las medidas de alivio. Así, explican que la redacción del texto final ha sufrido una modificación clave para que las entidades financieras terminaran por dar su visto bueno al acuerdo.
En ese sentido, detallan que cuando un banco aplica carencias en el pago de un préstamo se produce una pérdida para la entidad. Si esa pérdida es del 1% o superior, los bancos están obligados a clasificar esos préstamos como dudosos o stage3, lo que implica dotar elevadas provisiones. Si la pérdida es inferior al 1%, los créditos se clasifican como en vigilancia especial o stage2, que aunque también obliga a dotar provisiones, estas son inferiores.
El texto inicial del paquete de medidas preveía que durante los periodos de carencia la reducción sería de ese 1% y finalmente se modificó por el 0,5% en su redacción definitiva para limitar la dotación de provisiones por parte de los bancos. “El tipo de interés aplicable durante la carencia será tal que suponga una reducción del 0,5% del valor actual neto del préstamo, de acuerdo con la normativa vigente”, reza el real decreto-ley publicado en el BOE. Se trata de una cuestión importante también de cara a las familias, ya que cuando un particular entra en la lista de morosos, su acceso al crédito se ve restringido en un futuro.