El Congreso aprueba la ley que protege a los confidentes arrepentidos en casos de corrupción | España

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el proyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre casos de corrupción, que sanciona con hasta un millón de euros a las administraciones o las empresas que tomen represalias contra los denunciantes de prácticas corruptas. La norma, que llega con un año de retraso sobre el plazo marcado por la UE, deriva de la directiva europea de filtradores (whistleblowers, en inglés), por la que se obliga a toda la Administración pública y a las empresas de más de 50 trabajadores a tener canales de denuncia que garanticen la confidencialidad para que cualquier ciudadano pueda informar sobre posibles infracciones sin temor a represalias.

La conocida como directiva whistleblower (en referencia al término anglosajón que alude “al que hace sonar el silbato”) afecta a quienes denuncian irregularidades en su ámbito laboral. El objetivo de la norma europea es impulsar iniciativas de denuncias como las de Edward Snowden, el consultor que reveló el alcance de las interceptaciones de la Agencia de Seguridad de Estados Unidos, o de José Luis Peñas, el exconcejal del PP que hizo estallar el caso Gürtel con sus informaciones y para el que el Gobierno tramita un indulto parcial que ha sido respaldado por la Fiscalía y el Supremo.

Con la nueva ley, el informante será protegido en todo momento, para evitar que, como a menudo ocurre en estos casos, tenga que abandonar su vida anterior o perder el trabajo. La directiva comunitaria tenía que haber estado traspuesta antes del pasado 17 de diciembre, pero la ley española (como la de otros 23 Estados miembros) se retrasó, lo que llevó a Bruselas a expedientar a España y el resto de países incumplidores. La norma europea obliga a las grandes empresas y las Administraciones a disponer de un canal de denuncia interno y seguro para facilitar las denuncias, pero deja en manos de cada país decisiones como si las denuncias solo se podrán presentar por esos canales o si existen también vías externas. Finalmente, España ha optado por esta segunda vía y una autoridad independiente gestionará un canal externo de denuncias, aunque los canales internos siguen siendo obligatorios y serán la vía preferente para estos casos.

En el sector público, la directiva europea daba margen a cada Estado para que decidiera si la obligación de disponer de un canal interno se limita a las instituciones más grandes. En España, tendrán que tenerlo las administraciones públicas (estatales, autonómicas, provinciales, locales…), las universidades, las sociedades y fundaciones, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, y la Casa del Rey, entre otros. También estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.

Los receptores de la denuncia estarán obligados a remitirla a la Fiscalía si hay indicios de prácticas delictivas y esas vulneraciones se dirimirán en los tribunales. La nueva norma no sanciona las infracciones, sino las posibles represalias contra el denunciante, para lo que se prevén multas de hasta un millón de euros. La ley contempla también la posibilidad de presentar denuncias anónimas, pero se habilitará un sistema para poder confirmar la identidad del denunciante.

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