Condenado a un año de cárcel el hombre que pegó una bofetada en TikTok a su pareja | Sociedad

El hombre que abofeteó en directo a su pareja en Soria mientras esta aparecía en una emisión en directo de la red social TikTok ha sido condenado a un año de cárcel. La jueza ha considerado al varón, de iniciales D.F. y 32 años, autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer. La magistrada ha destacado que el acusado, “de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público”. Asimismo, ha tenido en cuenta que la víctima, de 23 años y apellido S., confesó en sede judicial haber recibido “dos palizas” antes del episodio de la bofetada. Su marido también ha recibido una orden de alejamiento durante tres años.

La titular del juzgado de lo Penal 1 de Soria ha admitido la solicitud de la Fiscalía mientras que la defensa del hombre solicitaba su absolución en el juicio celebrado el pasado 21 de febrero en la ciudad soriana. La sentencia explica que en la madrugada del 28 de enero la mujer estaba participando en un concurso de TikTok junto a otros jóvenes cuando estos bromearon sobre su atractivo físico y enseñaron su torso mientras la tiktoker charlaba con ellos desde su casa. Entonces, el esposo, con quien llevaba casada tres años, “guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de S., le propinó una fuerte bofetada, que hizo que se le saltaran las lágrimas”. La afectada rechazó denunciar lo ocurrido y se ha negado a ser reconocida por un forense para calibrar los daños del golpe. La jueza admite que no constan lesiones pero insiste en que “se produjo un maltrato evidente y real” que justifica la pena del año en prisión, los tres años con prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros en cualquier ámbito, de comunicarse con esta así como tres años sin permiso para portar armas.

La magistrada ha precisado en su resolución que, pese a no existir denuncia, en estos delitos de violencia de género no es preciso que la afectada lo remita judicialmente, sino que se debe castigar “una vez que se tiene conocimiento de su comisión”, en este caso al presenciarlo miles de personas tanto en directo como en los vídeos que circularon posteriormente. “Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal”, ha apuntado la jueza, que ha rechazado las excusas de la víctima, que justificó el tortazo.

La joven, ante la estupefacción de sus interlocutores al presenciar el golpe, aseguró primero que el autor era su padre. Días después, ante el revuelo, la pareja, de origen búlgaro y afincada en Soria, compareció junta en un directo de TikTok para afirmar que todo era un “show” organizado para ganar notoriedad, público e ingresos en esta plataforma. “En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos”, ha explicado la autoridad judicial, que ha detallado en el fallo que el hombre actuó movido “con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos”, con lo cual “impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión; y se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público”.

El pronunciamiento judicial incide en que el proceder del acusado “merece el máximo reproche penal que permite la ley”, porque demostró “no ser capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público”. “Además, al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas”, desgrana la magistrada. El hombre fue arrestado cuando acudió a un cuartel de la Guardia Civil para denunciar las amenazas y críticas que estaba recibiendo en redes sociales a raíz del episodio violento que cometió sobre la mujer. Una agente de la Policía Nacional citada en el juicio declaró que anteriormente tuvieron que intervenir por riñas entre los dos en su domicilio compartido, señal que según la sentencia evidencia “maltrato continuado” y requiere la protección dispuesta por las leyes sobre la víctima. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 52 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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