El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a Francisco Grau, estrecho colaborador del exministro del PP Eduardo Zaplana y a quien se considera como el artífice de la ingeniería financiera con la que operó la trama del caso Erial, relativo a la presunta obtención de comisiones y blanqueo de dinero procedente del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. La sentencia dictada por la Sala Primera del tribunal considera que los letrados de la defensa de este caso fueron privados de la información necesaria para recurrir la prisión provisional que se acordó contra Grau. La misma medida se tomó también con respecto de Zaplana, quien, sin embargo, no la impugnó. El tribunal de garantías estima que el secreto del sumario no era motivo suficiente para negar a los defensores el acceso a los datos más relevantes de las diligencias de investigación.
El fallo anula, por tanto, los autos denegatorios de la información solicitada, y estima que en el caso de Grau se vulneró su derecho a la libertad personal y su derecho de defensa al no haberle dado acceso a los contenidos del procedimiento necesarios para recurrir contra la prisión provisional acordada. El Constitucional ya tiene algunas resoluciones anteriores en esta línea, pero ha querido que esta impugnación sirva para complementarla y consolidarla. La sentencia sobre Grau, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, subraya en este sentido que se debe “avanzar en esa progresiva definición del derecho de acceso a las actuaciones” judiciales.
En el caso Erial están acusadas 15 personas, entre ellas Eduardo Zaplana y su presunto asesor y testaferro, que deberán ser juzgadas posiblemente a lo largo de este año. El procedimiento penal se remonta a 2018, cuando el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia decretó la prisión provisional de Grau, comunicada y sin fianza. El juzgado no dio conocimiento a la defensa de los principales indicios en que se basaba su decisión, lo que provocó la presentación a lo largo de varios meses de una cadena de recursos que fueron rechazados, sin que Grau fuera puesto en libertad. Su defensa planteó la dificultad de argumentar a fondo la solicitud de que se dejara sin efecto su situación de prisión preventiva sin tener acceso a la información en que se sustentaba la continuidad de la medida, aunque las sucesivas resoluciones sí hacían alusión a la existencia de un supuesto riesgo de fuga. La puesta en libertad provisional por este caso llegó en febrero de 2019.
La defensa presentó el recurso de amparo con el fin de obtener una sentencia que cuestionara la negativa de la información solicitada para oponerse precisamente a la permanencia de la medida de prisión provisional. El fiscal se adhirió a esta pretensión. Y ahora la sentencia ha reconocido que se vulneraron derechos fundamentales de Grau.
El fallo razona que “la finalidad del acceso reconocido legalmente y la modificabilidad de la prisión provisional, en consonancia con la evolución de las circunstancias procesales y el transcurso del tiempo, determinan que el privado de libertad pueda solicitar la entrega de los materiales en que se apoye la medida en cualquier momento del procedimiento”. Y subraya que la legítima finalidad de este acceso a datos básicos del proceso se justifica “en orden a contar con la información contrastada que le permita evaluar la cobertura fáctico-legal de la prisión provisional y, si así lo estima conveniente, cuestionar su legalidad”.
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La sentencia añade que ese derecho de acceso a información relevante “comprende solo los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la prisión provisional y no todas las actuaciones, pero en ese alcance no puede ser objeto de restricción en virtud de la declaración del secreto de las actuaciones”.
El fallo expone, en definitiva, que procede el amparo al comprobarse que en este caso “no se ha respetado la garantía legal de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones parar impugnar la prisión provisional imprescindible para una defensa frente a la privación cautelar de libertad”. Se trata, por tanto, de una resolución cuyo efecto principal es que su doctrina deberá ser muy tenida en cuenta y aplicada por los juzgados y tribunales que se hallen ante supuestos similares.