La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, al considerar que esta medida no priva a la Generalitat de su finalidad legítima sobre el recurso que tiene planteado y, que dado que se trata de una previsión de futuro, el fondo de la cuestión se resolverá antes de que se produzcan esas nuevos recortes.
La Generalitat valenciana presentó un recurso contencioso administrativo contra la disposición adicional novena al considerar que la fijación de los nuevos caudales para los próximos años debe hacerse tras el análisis del estado del agua. El Supremo considera que dado que estos caudales ecológicos no se aplicarían hasta 2026 y 2027, este es un tiempo “más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia” y sostiene que, en el caso de que no se haya resuelto, “la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la ley”, tal como señala el auto.
El auto, fechado el 4 de mayo, indica que el tribunal aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. “Por eso, añade el auto, “solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación”. Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso.
La consejera de Agricultura y Transición Ecológica, Isaura Navarro, ha mostrado el respeto de su departamento a la desestimación de la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo pero “habría agradecido” que el Tribunal Supremo “entendiera cómo funciona la agricultura”.
En el auto, el tribunal expone la razón en la que la Generalitat sustentó su recurso: la disconformidad con el automatismo con el que se activan los caudales ecológicos en la citada disposición adicional novena para los años 2026 y 2027, sin tener en consideración las evaluaciones y medidas resultado del desarrollo del Programa especial de seguimiento y control del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto-Tajo-Segura. El Gobierno valenciano expuso además que ese automatismo que se contiene en la redacción definitiva de la norma “no constaba en el texto sometido al examen del Consejo Nacional del Agua” y que puede dar lugar a que la fijación de los caudales ecológicos sea desproporcionada “con el consiguiente perjuicio para los aprovechamientos dependientes del Trasvase Tajo-Segura”. Según su argumento, la elevación desproporcionada de estos caudales puede condicionar el trasvase, con “los consiguientes perjuicios, en los ámbitos territoriales concernidos, sobre los regadíos con disminución de la actividad económica, incremento de los costes de abastecimiento urbano, pérdida de valor patrimonial derivada del paso de regadío a secano, datos que cuantifica y extrae de la Memoria del Plan Hidrológico del Segura”.
Sin embargo, el tribunal avala la posición de la Abogacía del Estado que expuso el carácter restrictivo de la suspensión de disposiciones generales y que, además, “el pretendido perjuicio está deferido en el tiempo y, además, es hipotético, pues se refiere a un momento, 2026 y 2027, en que presumiblemente ya estará terminado el proceso”.
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