El Tribunal Supremo afrontará en mayo los primeros recursos de la Fiscalía contra rebajas de condenas firmes a agresores sexuales decretadas en aplicación de la ley del solo sí es sí. Será la primera vez que el alto tribunal se pronuncie sobre estos supuestos y fuentes de la Sala Segunda (Penal) consideran probable que se revoquen algunas rebajas acordadas hasta ahora por las audiencias provinciales. El asunto genera discrepancias dentro del tribunal, ya que hay magistrados que defienden un criterio similar al de la Fiscalía —no rebajar la pena siempre que la impuesta con la ley anterior siga dentro de la horquilla prevista para ese delito en la nueva norma—, mientras que otros consideran que esta interpretación debe ser excepcional porque choca con el principio legal que obliga a aplicar al reo de forma retroactiva la ley penal más favorable.
El Supremo se ha pronunciado ya en una treintena de ocasiones sobre cómo aplicar la ley de libertad sexual, y en al menos una docena ha decidido rebajar la pena. Pero todos estos pronunciamientos han sido sobre sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la nueva norma. Se trataba de condenas que habían sido recurridas en casación ante el alto tribunal, pero, como la ley cambió antes de que el Supremo llegara a examinarlas, los magistrados han tenido que resolver ya ese recurso teniendo en cuenta las penas fijadas en la ley del solo sí es sí.
El escenario que se abre ahora es distinto porque el Supremo ya tiene sobre la mesa recursos —alrededor de un centenar, según fuentes de la Fiscalía— contra revisiones de sentencias firmes acordadas por las audiencias provinciales o los tribunales superiores de justicia a raíz de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. Y aunque el Supremo en las primeras sentencias en las que tuvo que pronunciarse sobre la nueva ley sí señaló que las rebajas de penas eran “obligatorias” tanto para las condenas firmes como para las que no lo son, en varias de sus últimas resoluciones ha matizado esta afirmación y ha deslizado que la llegada de los recursos sobre sentencias firmes requerirá fijar un nuevo criterio.
Así lo anticipa en una sentencia del pasado 2 de febrero, en la que rebaja de 16 a 14 años de prisión la condena impuesta por la Audiencia de Navarra a un hombre por detención ilegal, agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja. “En realidad, no estamos ante un caso de revisión de sentencia firme, sino en trámite de recurso de casación, en que juega con plenitud nuestra discrecionalidad a la hora de individualizar la pena de que se trate”, señala la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ángel Hurtado. En posteriores resoluciones, la sala ha ido avanzando en esta reflexión: “No estamos ante un supuesto de revisión de sentencias firmes, sino en la aplicación directa de la nueva ley al haber entrado la nueva norma en vigor pendiente el recurso de casación. Supuesto donde no estamos constreñidos al único supuesto de que pena impuesta no entre en la horquilla que la nueva norma comporta”, apunta el tribunal en una sentencia del 27 de febrero, con ponencia del magistrado Andrés Palomo, en la que la sala asume el criterio que defiende la Fiscalía para las sentencias firmes.
El tribunal da un paso más en otra sentencia firmada el mismo día en la que redujo de 13 a 10 años de prisión la condena al agresor de una mujer en Valencia por ser más favorable la nueva ley. En esa resolución, de la que fue ponente el magistrado Miguel Colmenero, la sala se refiere al hecho de que la ley del solo sí es sí carezca de una disposición transitoria, similar a la que se incluyó en la reforma del Código Penal de 1995, que establezca cómo hay que revisar las sentencias firmes. “Dejando a un lado la polémica doctrinal acerca de la posibilidad de aplicación directa de estas normas, orientadas específicamente a la aplicación de la Ley Orgánica 10/1995, a la aplicación de otras normas posteriores, es posible atender al criterio contenido en las mismas, reiterado en modificaciones posteriores del mismo Código Penal”, señala la sala, que añade: “De dicho criterio (…) se desprende, en primer lugar, que, para establecer cuál es la disposición más favorable, habrá de tenerse en cuenta la pena que corresponde al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código (o de una u otra ley, si se entiende con carácter más general). Además, que cuando se trata de la revisión de sentencias firmes, se aplicará la disposición más favorable considerada taxativamente y no por ejercicio del arbitrio judicial, y que, en esos mismos casos, en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable la nueva ley cuando la duración de la pena impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a la nueva”.
Este es el criterio que defiende también para la ley del solo sí es sí la Fiscalía, que considera que el hecho de que la nueva norma no contenga disposiciones transitorias que incorporen esa regla “en nada altera la posibilidad de aplicar dicho criterio”. La circular del fiscal recoge varias sentencias del Tribunal Supremo en las que este resolvió que, ante la falta de una disposición transitoria en una reforma penal, puede usarse la incluida en la reforma previa.
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Aplicación de forma estricta
La Sala Penal ya ha fijado para mayo la deliberación de los dos primeros recursos de la Fiscalía sobre rebajas de penas en sentencias firmes, y fuentes de la sala admiten que hay discrepancias entre los magistrados, por lo que el debate para fijar criterio se prevé intenso. Hay un sector del Supremo que, en línea con el ministerio público, sostiene que hay que aplicar la disposición transitoria de 1995 de forma estricta, lo que implicaría revocar muchas de las rebajas de penas decretadas por las audiencias y los tribunales superiores. Otro sector, en cambio, considera que no se puede aplicar ese criterio porque aunque el castigo impuesto con el anterior Código Penal se pueda imponer con el nuevo, puede no ser proporcional. “Una cosa es la imponibilidad aritmética y otra la jurídica”, señalan fuentes de la sala.
Los magistrados que discrepan de la Fiscalía consideran, además, que la disposición transitoria no se puede aplicar tal cual porque es una “derogación” del artículo 2.2 del Código Penal, el que recoge que la retroactividad de la ley más favorable al reo. Estos jueces sostienen que esa disposición transitoria estaba justificada en su día porque se había cambiado el Código Penal casi en su totalidad, lo que obligaba a revisar cientos de miles de causas, por lo que se optó por establecer una regla excepcional para facilitar el trabajo de los jueces. Pero este sector defiende que no se puede adoptar ahora una regla que perjudica al reo si el legislador no lo ha dejado así dicho en la nueva ley. Esta interpretación, señalan las fuentes, no implica tampoco que el Supremo vaya a bajar todas las penas susceptibles de ser reducidas con la nueva ley, sino que habrá que individualizar la pena en cada caso para decidir si se avala la rebaja o se revoca.
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