El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP y avala en su totalidad la ley de plazos del aborto | España

Primer pleno del Tribunal Constitucional con Cándido Conde-Pumpido como presidente, el 24 de enero.
Primer pleno del Tribunal Constitucional con Cándido Conde-Pumpido como presidente, el 24 de enero.Samuel Sánchez

La ley del aborto vigente desde 2010 en España es plenamente acorde con la Constitución y, por tanto, no se va a anular ninguno de sus artículos. Es la principal consecuencia de la decisión que este jueves adoptó el Tribunal Constitucional al rechazar por 7 votos a 4 el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador, al hilo del recurso presentado por el PP hace 13 años que ahora resulta desestimado. Arnaldo propuso al tribunal avalar, por un lado, el sistema de plazos y, por otro, anular el artículo 17.5 de la ley, por estimar insuficiente la información que se proporciona a la mujer que quiere abortar y cómo se le suministra. La mayoría progresista consideró inaceptable cuestionar este aspecto de la ley, y Arnaldo renunció a redactar otro proyecto de fallo que obviara esta objeción. El nuevo texto, favorable a la completa constitucionalidad de la ley, será redactado por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y tiene asegurada su aprobación cuando se vote en un próximo pleno.

El fallo que se va a aprobar, una vez rechazada la ponencia de Arnaldo, se considera histórico en el propio tribunal, por la relevancia de la cuestión a la que se refiere y por el injustificable retraso con que se ha abordado su deliberación y resolución. La mayoría progresista del órgano de garantías ha querido lanzar un claro mensaje al llevar este asunto al pleno en menos de un mes desde la renovación del tribunal, y resolviéndolo en dos jornadas de debate, en términos coherentes con el nuevo proyecto de modificación de la ley del aborto que se está debatiendo en el Parlamento. El texto parlamentario no contempla que haya que dar un período de reflexión a la gestante que quiera abortar en las primeras 14 semanas del embarazo, y el proyecto de sentencia que se va a elaborar tampoco contemplará la fijación de un plazo con dicha finalidad. Precisamente, lo que ha rechazado el tribunal es la propuesta de Arnaldo para anular por escasa la información previa al aborto, con el añadido de pretender que en el futuro se diera no solo por escrito, sino también verbalmente, aunque no fuera solicitada.

Fuentes del tribunal subrayan que el nuevo proyecto de sentencia estará terminado y se votará en menos de un mes. Destacan, asimismo, por los términos en que ha discurrido la deliberación, que lo importante del fallo es que va a dar la máxima importancia al valor de la libre determinación de la mujer para interrumpir su embarazo, y a la plena garantía de que nada ni nadie podrá interferirse en su camino para entorpecer o retrasar su decisión. Por eso se ha rechazado la ponencia de Arnaldo, en la medida en que objetaba que la ley en vigor diera a la mujer una información supuestamente insuficiente, y propusiera reforzarla de forma verbal. La mayoría progresista del Constitucional no quiere que cualquier reproche de este tipo a la ley del aborto pueda traducirse en actuaciones susceptibles de suponer cualquier tipo de presión o restricción de derechos para que la gestante que haya decidido abortar.

Al hasta ahora ponente del fallo le hubiera cabido seguir en esta función y modificar su propuesta de resolución con los criterios de la mayoría. Así se ha hecho muchas veces en el Constitucional. Pero Arnaldo ha preferido renunciar a la ponencia y que la labor de elaborar un nuevo borrador de sentencia pase a otras manos. La mayoría progresista, en el fondo, se lo ha agradecido. Dicha mayoría consideró muy positivo que Arnaldo avalara el sistema de plazos en su proyecto de fallo. Pero, al mismo tiempo, estima muy conveniente que se confíe a otras manos la tarea que queda por delante para extraer del borrador de sentencia las consideraciones críticas hacia la vigente ley del aborto, y su sustitución por un texto muy garantista, redactado con perspectiva de género y basado en el reconocimiento de la completa autonomía de la mujer para tomar la decisión de interrumpir su embarazo y para poder llevarla a cabo sin riesgo alguno para su dignidad personal.

Votos particulares en contra

Hasta que no haya un nuevo texto y sea votado como sentencia, no podrá hablarse, en rigor, de votos particulares en contra. Pero en el tribunal se cuenta con que los habrá, a tenor de la deliberación registrada. La magistrada Concepción Espejel, que ya quiso abstenerse de tomar parte en el pleno sobre este asunto, apoyó la mayor parte de la ponencia de Arnaldo, pero subrayando el criterio de que el Estado debería prestar mayor protección al nasciturus (el concebido y aún no nacido), por lo que a su juicio el artículo que regula los plazos para el aborto debería declararse inconstitucional. Los otros dos magistrados del sector conservador, Ricardo Enríquez y César Tolosa, no criticaron el sistema de plazos, en línea con la ponencia de Arnaldo. Pero al apoyarla con su voto respaldaron sus objeciones respecto a la insuficiencia de la información que se suministra a la gestante, y su coincidencia con que debe ampliarse el derecho a la objeción de conciencia a todos los intervinientes en los procesos de interrupción del embarazo, y no solo a los médicos. El nuevo proyecto de sentencia, sin embargo, mantendrá dicho derecho solo en el caso de los facultativos que practiquen la intervención.

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En cuanto a la designación de Inmaculada Montalbán como ponente de la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que el PP presentó contra la ley del aborto en junio de 2010, fuentes del Constitucional destacan la trayectoria de la vicepresidenta del tribunal en defensa de la igualdad de derechos y contra la violencia de género. El objetivo es que el fallo que se apruebe contenga una doctrina sólidamente argumentada sobre la legalidad constitucional de la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los plazos fijados por la ley, y reconocido como un derecho de la mujer y su libre determinación.

Montalbán ya participó en la elaboración de un informe favorable a la ley cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Cinco exdiputados del PP la recusaron junto al presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados Juan Carlos Campo y Concha Espejel. La vicepresidenta del órgano de garantías no consideró que su criterio favorable a la ley de plazos fuera un motivo para que pudiera prosperar su recusación ni para que tuviera que abstenerse, criterio ratificado por el pleno del tribunal.

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