La Corte Interamericana de Derechos Humanos sanciona a México por tener a dos hombres 17 años en la cárcel sin sentencia

Después de un proceso legal de casi dos décadas, el caso de Daniel García y Reyes Alpízar ha llegado a su fin. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha comunicado este martes su resolución sobre la denuncia que hicieron los dos hombres, que pasaron 17 años en la cárcel sin tener una sentencia. El alto tribunal internacional ha condenado a México en un fallo histórico en el que ordena al país eliminar la polémica figura de la prisión preventiva oficiosa. “La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial”, se lee en la sentencia.

Daniel García y Reyes Alpízar fueron detenidos en 2002 acusados del homicidio de la regidora panista María de los Ángeles Tamés. En un proceso judicial plagado de irregularidades, los dos hombres fueron detenidos sin orden de un juez, arraigados sin un abogado, torturados, amenazados y obligados a firmar documentos. Ambos han mantenido siempre firme su inocencia. Salieron en 2019 de la cárcel, con un brazalete electrónico. Pero hace solo dos semanas, de forma arbitraria, Daniel García volvió a ser detenido y trasladado a un penal del Estado de México. Ahora, la Corte Interamericana ordena que de forma inmediata se acabe cualquier proceso penal contra ellos.

Esta sentencia pone contra las cuerdas a la Constitución mexicana. En su artículo 19, la Carta Magna recoge la figura de la prisión preventiva oficiosa, una medida que se aplica de forma automática, es decir, sin que lo decida un juez, y que envía directamente a la cárcel a los acusados en una serie de delitos en la primera fase del proceso judicial. En México se aplica para un catálogo de 16 crímenes que va desde el feminicidio o el secuestro hasta el robo a casa habitación. El presidente Andrés Manuel López Obrador se ha convertido en un claro defensor de esta figura, y en 2019 incluso amplió para que se aplicara prisión preventiva oficiosa también en tres delitos fiscales. Sin embargo, tras una larga discusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a final del año pasado sacarlos de la lista.

Ahora, la resolución de la Corte Interamericana vuelve a recordar los fallos de esta figura. “El Tribunal indicó que el artículo 19 de la Constitución era contrario a la Convención Americana. La Corte advirtió que esa norma no menciona las finalidades de la prisión preventiva, ni los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, la preceptividad del instituto, limita el rol del juez y supone un acto que deviene exento de todo control real impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento”, señala la sentencia. Con base en esto, “en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.

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