La reforma de la ‘ley del solo sí es sí’: un cambio para subir el castigo en futuras agresiones que no impedirá rebajas de pena en las ya cometidas | España

La ley de libertad sexual afronta su primera reforma cuando lleva poco más de seis meses en vigor. Los cambios en la conocida como ley del solo sí es sí no servirán para taponar el goteo de rebajas de penas y excarcelaciones acordados por los tribunales en aplicación de la nueva norma, que al unir en un solo delito lo que antes eran dos —los abusos y las agresiones sexuales— rebajó la pena mínima y máxima prevista para algunos supuestos. La reforma, que recoge esencialmente la propuesta registrada en febrero por el PSOE y que se votará este jueves en el Congreso, no se aplicará a las agresiones ya cometidas, pero sí implicará elevar las penas de las que se cometan en el futuro cuando medie violencia, intimidación o la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad (lo que penaliza, por ejemplo, las agresiones bajo sumisión química), los tres supuestos en los que el texto impulsado por los socialistas agrava el castigo y recupera el marco penal anterior a la ley del solo sí es sí.

La iniciativa del PSOE ha ahondado la brecha con sus socios de Podemos, para quienes distinguir con una pena más elevada las agresiones sexuales con violencia o intimidación implica establecer de nuevo distintas categorías de agresiones. Una de las novedades de la ley de libertad sexual es que define por primera vez qué se entiende por consentimiento en un acto sexual: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Antes de la entrada en vigor de esta norma, el consentimiento era también el elemento que determinaba si había o no delito, pero el delito del que se tratara dependía del medio utilizado para cometerlo: si no se había empleado violencia ni intimidación se consideraba abuso (con una pena más suave) y si sí mediaba violencia o intimidación, agresión.

La propuesta socialista no toca la definición del consentimiento, pero sí introduce en el tipo penal que define este delito un nuevo subtipo para las agresiones con violencia, intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada. Esto, según las responsables del Ministerio de Igualdad, “desplaza” al consentimiento como único elemento definitorio de las agresiones sexuales y obligará a la víctima a enfrentarse a duros interrogatorios para probar la gravedad del ataque. Los socialistas rechazan esta interpretación y aseguran que su propuesta no cambia nada en ese sentido, porque para determinar la pena con la ley del solo sí es sí también deben probarse todas las circunstancias que rodearon la agresión, incluida la existencia de violencia o intimidación.

El texto registrado por los socialistas deja intacta la pena (entre uno y cuatro años de cárcel) para el tipo básico de agresión, recogido en el artículo 178 del Código Penal, pero incorpora un subtipo agravado (artículo 178.3) que dice así: “Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia, intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”. Este mismo ajuste se aplica en las agresiones con penetración, reguladas en el artículo 179. La ley de libertad sexual redujo en dos años la pena mínima para estos supuestos —que pasó de seis a cuatro— para dar cabida a los antiguos abusos. La reforma del PSOE lo mantiene, pero crea una modalidad agravada que sube el castigo mínimo a seis años cuando exista violencia, intimidación o se actúe sobre una víctima con la voluntad anulada. La pena máxima, de 12 años, no se toca. También se incrementa el castigo en las agresiones a menores para volver al escenario anterior, lo que supone elevar las mínimas en unos supuestos y las máximas en otros.

Los socialistas rechazaron la propuesta de reforma presentada in extremis por Unidad Podemos, que pretendía considerar la violencia y la intimidación como circunstancias agravantes de la agresión, pero sí han aceptado algunas enmiendas, de carácter eminentemente técnico, registradas por el PP, cuyo voto era necesario para sacar adelante el nuevo texto. La principal corrige la destipificación que la ley del solo sí es sí introdujo por error de la “distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años”.

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Desde que el PSOE registró su propuesta, los populares han insistido en que el texto copia el presentado por este partido en diciembre pasado, ante lo que los socialistas defienden que la reforma que ahora se va a aprobar fue enviada a Podemos para intentar negociar un acuerdo días ante de que el PP difundiera la suya. El texto del PSOE coincide en parte con la propuesta que presentó el Partido Popular, que también abogaba por volver a las penas anteriores a la ley del solo sí es sí para las agresiones con violencia o intimidación. No obstante, ambos textos presentan algunas diferencias, como que el de los populares dejaba fuera de este subtipo básico agravado los casos cometidos sobre víctimas que tengan anulada por cualquier razón su voluntad; o no consideraba la violencia como un elemento que siempre implica que un acto sexual sea una agresión (aunque haya consentimiento), un aspecto que introdujo la ley del solo sí es sí y que mantiene el texto que se vota este jueves en el Congreso.

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