Hay victorias que en la carne sientan como derrotas. Y que en la práctica también lo son. Al teniente Omar Gutiérrez de Velasco lo encarcelaron en 2011 por ordenar el asesinato de dos civiles. Luego lo condenaron a 37 años de prisión. Oficial del Ejército mexicano, Gutiérrez ha peleado su caso en juzgados y tribunales. Ha exigido una investigación exhaustiva que tome en cuenta pruebas que apuntan a su superior, el teniente coronel Alejandro Zárate Nava. Pero Gutiérrez siempre ha perdido. Solo al final, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha dado la razón, al menos en parte. Una victoria que, en la práctica, le mantiene en prisión.
Hace unas semanas, la Primera Sala de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto del ministro José Luis González Alcántara sobre el caso del teniente, que mandaba el proceso de vuelta a la instancia inmediatamente inferior, el tribunal colegiado. En el texto, el ministro atendía una de las peticiones del teniente, la exigencia de una investigación exhaustiva, apegada a estándares internacionales. El proyecto insta al tribunal a tener en cuenta el Protocolo de Minnesota, un manual de Naciones Unidas de buenas prácticas en la investigación de ejecuciones extrajudiciales.
Para Gutiérrez de Velasco y su abogado, Jesús Orozco, la SCJN bien podría haber entrado al fondo del asunto, como ha hecho en otras ocasiones, caso de Florence Cassez, cuyo proceso llegó al Máximo Tribunal después de agotar todas las instancias, igual que en el caso del teniente. Entonces, la Corte acabó por ordenar la liberación inmediata de Cassez, en un caso paradigmático para la justicia mexicana, que dibujaba como pocas veces las malas artes de las fuerzas de seguridad del Estado, que crearon e interpretaron una obra de teatro en televisión nacional, en la que Cassez era parte de un grupo de secuestradores.
Los ministros acuñaron entonces un término, el efecto corruptor, una expresión que sintetiza el quehacer criminal del Estado, “viciando”, como decía la sentencia, tanto el proceso como su resultado, obligando a la Corte a desechar todo. Gutiérrez y Orozco pedían al Máximo Tribunal que partiera de la misma lógica para entender el proceso del teniente, que analizase el asesinato de los dos civiles, ocurrido en Ecuandureo, Michoacán, en mayo de 2009, para ver lo que para ellos es un proceso tan viciado como el que sufrió la francesa.
En el despacho de Gómez Alcántara entienden que no había forma de aplicar el efecto corruptor a este caso. En entrevista con EL PAÍS, Fernando Sosa Pastrana, coordinador de ponencias del ministro, señala: “Lo relevante del efecto corruptor es que estaba mediáticamente probado que agentes públicos habían organizado un montaje, reproducción ajena a la realidad, que había permeado a todo el proceso. Aquí esto no ocurre. La diferencia es la escenificación mediática del crimen por parte del Estado. En este caso no hay juzgamiento previo ni participación del Estado con ninguna escenificación”.
Testigo singular
El 30 de mayo de 2009, el Ejército informó de la muerte de dos hombres, Rosendo Romero y Rigoberto Chávez, de 29 y 38 años, tras un intercambio de balazos con militares en un cerro a las afueras de Ecuandureo, en el norte de Michoacán. Una historia que empezaba a hacerse habitual en esa época, agresiones de civiles que los militares repelían -esa era la versión oficial la mayoría de veces- en un estado de violencia creciente que todavía hoy afecta al país.
Eran los años de Gobierno de Felipe Calderón (2006-2012). El Ejército había asumido la seguridad de diferentes regiones del país, dirigiendo la embestida contra el crimen organizado. En estados como Michoacán aumentaron los operativos y los enfrentamientos. Y se dispararon, también, las quejas por mala praxis militar: enfrentamientos que en realidad eran ejecuciones, tortura, desapariciones forzadas… Así ocurrió en el caso Ecuandureo.
La denuncia de una familiar de uno de los dos hombres muertos quebró la historia del enfrentamiento. Las posteriores indagaciones de la Fiscalía militar alumbraron una verdad terrible. Militares del batallón de Zamora, cerca de Ecuandureo, habían levantado a los dos hombres días antes, los habían mantenido cautivos en unas jaulas en el cuartel y luego los habían llevado al cerro para simular una balacera y matarlos, a sangre fría.
Como han explicado estos años Gutiérrez de Velasco y su defensa, la Fiscalía militar tenía en la mira a Zárate Nava mediadas las investigaciones. Militares que al principio habían secundado la versión del enfrentamiento empezaron a señalar al teniente coronel. Los investigadores apuntaban al mando militar, que hasta hace al menos tres años comandó la Guardia Nacional en el Estado de Aguascalientes. En junio de 2010, la Fiscalía señaló incluso que Zárate Nava era el “probable autor intelectual” de los asesinatos. El fiscal pidió que se ejercitara “acción penal” contra él.
Algo extraño ocurrió después. El interés de la Fiscalía militar por Zárate Nava se esfumó. El expediente, que EL PAÍS desgranó en dos notas publicadas en febrero de 2021, muestra que el investigador apuntó de repente a tres subordinados de Zárate Nava, dos soldados y el propio teniente Gutiérrez de Velasco, este último como autor intelectual. Su petición de procesar al mando se perdió entre las miles de hojas del expediente. Nadie preguntó nada y los jueces tomaron por buena las acusaciones contra Gutiérrez y los dos soldados.
El teniente ingresó en prisión. La justicia lo condenó y él apeló. Perdió y recurrió de nuevo. Después de que el tribunal colegiado confirmara la condena contra el teniente, su abogado presentó el amparo ante la SCJN. En el escrito, fechado en noviembre de 2020, el defensor señalaba que la acusación contra el teniente se basaba en los dichos de un soldado que, en sus primeras declaraciones, no había mencionado a Gutiérrez, pero que luego había cambiado su versión. Era un “testigo singular”, el único de los que estuvieron aquel día en Ecuandureo que le apuntaba directamente. Y lo que es más grave: ese soldado negaría después su acusación contra el teniente y la achacaría a presiones de la Fiscalía.
El abogado Orozco explicaba además en el escrito ante la SCJN que la Fiscalía militar había cambiado el estatus del soldado acusador, justo antes de que declarase contra Gutiérrez de Velasco. De repente, el soldado dejaba de ser un acusado para los investigadores y se convertía en un testigo. “Misteriosamente, los agentes del Ministerio Público cambian la situación jurídica de una persona de imputado a testigo —con las implicaciones de suprimir la presencia de un abogado defensor, la eliminación del derecho constitucional de no autoincriminación y la protesta para conducirse con la verdad— para que su declaración se modifique sustancialmente y se hagan imputaciones directas”, escribió el letrado.
¿Un caso mediático?
“En este caso hay un efecto corruptor”, sostiene el abogado Orozco, “porque toda la investigación apuntaba al teniente coronel Zárate Nava. Pero de repente lo quitan y meten al teniente en sustitución. Ese cambio contamina todo el proceso”, argumenta. “La Corte ha sido omisa en pronunciarse sobre esto. Para nosotros llegar aquí fue un batallar muy fuerte. Y es frustrante que te bateen con una sentencia formalista, en contra del fondo”, critica.
En el despacho de González Alcántara, la perspectiva es distinta. “En el tema de Cassez, el efecto corruptor iluminó los pocos escrúpulos por parte de funcionarios del Estado, y las consecuencias contaminantes para todo el proceso judicial. En este caso, lo que vemos es la discusión sobre si los tribunales deben adoptar un protocolo para investigar ejecuciones extrajudiciales”, sostiene Sosa Pastrana. “Lo que queremos es que los tribunales, a partir de esta sentencia, entiendan la importancia y necesidad de observar este tipo de protocolos. Que son un instrumento fundamental para que los jueces dialoguen con los tratados internacionales. A partir de esta sentencia, ningún juez podrá decir “no te aplico el protocolo porque no es relevante”.
Sosa Pastrana plantea que “la postura del ministro en los amparos directos en revisión es resolver, siempre que sea posible, el fondo del caso concreto, si la cuestión constitucional está íntimamente vinculado con su solución fáctica”. En el caso del teniente Gutiérrez de Velasco, dice, ambas cosas no están relacionadas. Para Orozco, esta es una interpretación que depende de la relevancia mediática del proceso. Si el caso contra el teniente, la extraña acusación del soldado que se desdice, la desaparición de Zárate Nava de la ecuación, etcétera, hubiera arrastrado a los medios, otro habría sido el resultado. Sosa Pastrana niega que el carácter mediático de un caso tenga importancia porque, para ellos, todos los casos son importantes.
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