Los contribuyentes afectados por el nuevo impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas comienzan a maniobrar para disminuir poco a poco la factura fiscal que tendrán que abonar presumiblemente ya el año que viene. Una de las fórmulas por las que se están decantando, según explican varios despachos y asesores fiscales, es la adquisición de obras de arte. La razón es que estos bienes, como ya sucede en el impuesto sobre el patrimonio, contarán previsiblemente con una serie de exenciones que permiten reducir la base imponible en varias decenas de miles de euros. “Creemos que el nuevo impuesto a los ricos mantendrá el esquema actual de Patrimonio”, detallan los expertos consultados, que prefieren no ser citados. Por eso, es de suponer que estas exenciones se repliquen en la nueva figura.
Desde el Ministerio de Hacienda, por su parte, confirman que aunque el gravamen sigue diseñándose lo más probable es que se inspire en el impuesto original, por lo que deberían mantenerse los elementos que integran la base imponible en Patrimonio. Cabe recordar que la nueva figura nace para neutralizar las bonificaciones al 100% que aplican en Patrimonio varias comunidades autónomas.
La inversión en obras de arte para aminorar la factura fiscal de los ricos cuenta con varias posibilidades. Tal y como explica Luis Rodríguez-Ramos, socio de Fiscal en Ramón y Cajal Abogados, hay una serie de bienes inventariados y catalogados que cuentan con una exención total siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos en cuanto al precio y la antigüedad.
Así, a efectos de la aplicación de la exención, se consideran objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que sean obras originales y estén catalogadas. También cuentan con esta ventaja fiscal las antigüedades que tengan más de 100 años y cuyas características originales no hayan sido alteradas en el último siglo. Eso sí, hay ciertos límites en cuanto al valor de los bienes.
Por ejemplo, quedan exentas de tributar las obras pictóricas y escultóricas cuyo precio esté por debajo de los 90.151,82 euros siempre y cuando tengan menos de 100 años de antigüedad. Cuando superan esta franja temporal, las pinturas estarán limitadas hasta 60.101,21 euros y las esculturas, hasta los 42.070,85 euros. A la larga lista se incluyen colecciones de libros o instrumentos musicales por debajo de 42.070 euros y alfombras o tapices que no lleguen a los 30.050 euros. También están exentos ciertos muebles, objetos arqueológicos y cerámica, cristal y porcelana.
Según apunta Elisa Hernando, consejera delegada en Arte Global y Redcollectors, son cantidades que, por ejemplo en el caso de las obras pictóricas, permiten a estos contribuyentes reducir la carga impositiva a la vez que invierten en artistas “de proyección media y con posibilidad de revalorizarse en un futuro”.
Con todo, hay otras fórmulas pensadas para aquellos bienes cuyo precio es sustancialmente más elevado. El impuesto sobre el patrimonio, prosigue Rodríguez-Ramos, “contempla exenciones para obras de mucho más valor”. En estos casos, añade, basta con que los propietarios las cedan a fundaciones, museos o instituciones culturales para su exhibición pública. “La cesión tiene que ser por un plazo mínimo de tres años, aunque puede prolongarse más tiempo”, explica Rodríguez-Ramos. Además, no es necesario que la obra esté expuesta permanentemente: “Es suficiente con que se encuentre depositada”. Previsiblemente, este requisito también se mantendría en el nuevo impuesto.
El experto recuerda que el año pasado la Dirección General de Tributos ya resolvió favorablemente la consulta de un titular de diversas obras de arte contemporáneas que quería cederlas a una fundación durante al menos tres años y ahorrarse la parte correspondiente en el impuesto sobre el patrimonio.
Riesgos
La compra de obras de arte también tiene riesgos fiscales, tal y como recuerda Alejandro del Campo, abogado y asesor fiscal en DMS Consulting. Aquellas piezas que no estén exentas en Patrimonio, explica, podrían considerarse “bienes improductivos” a efectos de la tributación conjunta máxima por Patrimonio y por IRPF, un límite que suma las cuotas de ambos impuestos para reducir la factura final.
El Supremo, apunta, ya estableció “que las obras de arte son bienes improductivos, de modo que sobre el valor de aquellas no exentas en Patrimonio no se aplica rebaja alguna de la cuota en Patrimonio aunque ello suponga tener que pagar más del 60% de las rentas obtenidas”, el límite contemplado.
Detalles
El nuevo impuesto a los ricos entrará en vigor antes del 31 de diciembre con el objetivo de que el primer pago se realice en junio de 2023 sobre el patrimonio declarado en 2022. Ese es, al menos, el objetivo del Ministerio de Hacienda, que ultima los detalles teniendo en cuenta que su articulado se incluirá en el decreto que impulsará el nuevo gravamen sobre los beneficios extraordinarios de banca y grandes energéticas, que verá la luz en unos días.
El impuesto ha sido diseñado expresamente para neutralizar las bonificaciones al 100% que aplican en Patrimonio varias autonomías gobernadas por el Partido Popular. Actuará sobre las riquezas netas de más de tres millones de euros y tendrá una deducción del 100% en las regiones en las que sí se aplique el impuesto original, por lo que en la práctica, solo tendrá efectos en Madrid, Andalucía y Galicia, las tres regiones que bonifican total o parcialmente el impuesto sobre el patrimonio.
En un principio, el Ejecutivo explicó que el tributo afectaría durante dos años a 23.000 contribuyentes, con el objetivo de recaudar cerca de 1.500 millones de euros anuales. Sin embargo, el Gobierno ya ha dejado la puerta abierta a prorrogarlo durante más tiempo o incluso hacerlo permanente.