La tercera sala de la Corte Suprema chilena, que preside el influyente juez Sergio Muñoz, es considerada el tribunal más preponderante de Chile, y sus sentencias suelen dar dolores de cabeza a las autoridades de Gobierno y empresarios. Al tratar materias constitucionales debe analizar temas clave para la ciudadanía. Por ejemplo, causas sobre derecho a la salud, medioambiente, demandas por falta de seguridad, libertades públicas y, entre otras, libre competencia. Varios de sus fallos suelen levantar pasiones, a favor y en contra, y provocar sendos debates jurídicos que se plasman en editoriales, cartas y columnas en los diarios chilenos. Precisamente, este ha sido el caso de la sentencia que emitió el 30 de noviembre de 2022, que ha puesto en jaque a las isapres, las aseguradoras del sistema privado de salud, al ordenarles devolver a sus afiliados cobros en exceso que el Gobierno del presidente de izquierdas Gabriel Boric, calcula en unos $1.400 millones de dólares. Es un monto que, según la industria, no podrá solventar, advirtiendo su posible final, lo que podría dejar a la deriva a tres millones de cotizantes de sectores medios y altos del país sudamericano.
La tercera sala es presidida por el juez Sergio Muñoz, e integrada por la portavoz de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, la ministra Adelita Ravanales y los magistrados Mario Carroza y Jean Pierre Matus. Los cinco integrantes han sido nombrados por distintos gobiernos, tanto de derecha como de izquierda.
Muñoz es uno de los jueces más influyentes del Poder Judicial. Fue nombrado en la Corte por el presidente socialista Ricardo Lagos (2000-2006) en 2005 y aun le quedan nueve años por delante, hasta que cumpla los 75. Antes de llegar a la Suprema, como magistrado investigaba causas, entre ellas, las millonarias cuentas bancarias halladas al exdictador Augusto Pinochet en el Banco Riggs. También indagó y aclaró el asesinato del dirigente sindical Tucapel Jiménez, asesinado en 1982 por los servicios de seguridad de Pinochet.
Es conocido porque es parte de los jueces que consideran que la ley no se aplica en forma literal. Así lo expresó en 2015 en una entrevista: “Hoy el juez tiene mayores antecedentes para determinar cuál es el sentido y alcance de la norma. Y de esa manera, yo he jurado respetar la Constitución y la ley viva, no el texto escueto de sus disposiciones, sino lo que la inspiró. Sus garantías, sus principios, en todos los aspectos. Entonces, si hay algunas personas a las que no les parece, es lamentable”. Y añadió: “Es que esto es igual que la pintura. Antes era rupestre, luego en doble plano. Después se fue creando la perspectiva. Posteriormente nacieron otras formas, como el realismo, el cubismo. Después pasa que usted es la concepción de la figura y no necesariamente de una forma. Esto es igual. Es una interpretación. Porque interpretar el derecho es un arte, no es una ciencia”.
Su nombre nombre y su sala, fuera del Poder Judicial, genera controversias. Por ejemplo, el abogado Luis Silva, el consejero constitucional del Partido Republicano, de la extrema derecha, electo el 7 de mayo para redactar la nueva Constitución chilena, en su libro de 2021 Entre la justicia y la ley. Un ensayo sobre la judicialización de la política, publicado por el Observatorio Judicial, dedicó un capítulo al juez Muñoz, abordando sus fallos y su criterio sobre las isapres, desde una posición crítica.
De la salud a medioambiente
La sala constitucional es un tribunal que, no solo en isapres, sino también en otras causas, lleva años corriendo las barreras del derecho a la salud. Por ejemplo, en casos de enfermedades raras, cuando se requieren medicamentos de alto costo, ha señalado en sus sentencias que el derecho a la vida es el que prima, aun cuando no sean cubiertos ni por el sistema público, Fonasa, ni por el privado. Según explica a EL PAÍS la ministra Vivanco, este criterio se ha aplicado “en casos de personas, sobre todo niños, que no tienen la posibilidad de acceder a un medicamento porque no está cubierto por el sistema”. “Cuando está acreditado en el proceso que esta persona va a morir si no se le otorga este medicamento, se le otorga mientras le sea prescrito”, agrega.
No es todo. En medioambiente, la sala también ha ido adelantada. Por ejemplo, en mayo de 2021, en medio de la pandemia, ordenó a dos organismos estatales de la comuna de Petorca, una de las mas afectadas por la sequía en el país, suministrar 100 litros de agua por persona al día. “Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, señala parte de la resolución. Y, previo a que Chile aprobara su primera ley de humedales urbanos, que se promulgó en 2020, la tercera sala paralizó proyectos inmobiliarios a la espera de estudio de impacto ambiental para su protección.
En 2019, en tanto, emitió un fallo que marcó un hito, cuando acogió nueve recursos de protección en favor de los habitantes de los municipios de Quintero y Puchuncaví, en la Región de Valparaíso, tras una serie de episodios de contaminación en una zona. Y dio un plazo de un año al Gobierno para determinar “las medidas necesarias para evitar la reiteración de eventos de contaminación”.
Una larga historia con la isapres
En el caso de las isapres, el conflicto que llegó a la tercera sala viene de hace más de un década, cuando los chilenos comenzaron a presentar masivos recursos de protección en los tribunales en contra de las aseguradoras. Entre 2010 y 2022, la Suprema ha fallado más de dos millones de recursos en favor de los afiliados, tanto por el alza unilateral de los planes de salud como por la aplicación de las tablas de factores de riesgo de los usuarios.
En paralelo, tanto el primer Gobierno de Sebastián Piñera (2010-2014), de la derecha tradicional, y el segundo de la socialista de Michel Bachelet (2014-2018), intentaron reformas a las isapres, pero no se concretaron por falta de acuerdo político. Eso, mientras que en 2010 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la tabla de factores por sexo y edad y, aunque sugirió legislar, ello no sucedió.
Así, el fallo de noviembre de 2022 ocurrió tras una avalancha de recursos que se interpusieron en contra de la aplicación de las varias tablas de factores riesgo contempladas en el sistema. Esto, porque además de la condición de salud de los usuarios, variaban de acuerdo con el género y la edad, definiendo el precio base de los planes. Ello se tradujo en que, por décadas, las mujeres y las personas de la tercera edad pagaran más que un hombre joven y sano. Pero todo cambió en diciembre de 2021, cuando dos meses después de la revuelta social del país, el presidente Piñera resolvió terminar con esta discriminación. Y, a través de una circular administrativa, la superintendencia de salud dictaminó que, partir del 1 de abril de 2020, solo habría una tabla única de factores, eliminando el sesgo por sexo y rango de edad.
Tras esa circular, las isapres comenzaron aplicar, a partir de 2020, esa única tabla de factores solo a los nuevos afiliados, pero no a los antiguos. Ello provocó una nueva avalancha de recursos y, ante ese escenario, la sala constitucional decidió asentar una doctrina -algo que ya había hecho en agosto de 2022 en otro fallo por el alza del precio de los planes- y ordenó a la superintendencia buscar la forma de aplicar la sentencia, favoreciendo además a los usuarios en forma retroactiva.
Explica la ministra Vivanco: “Hay varias razones para zanjar. Una, cuando son situaciones masivas y te das cuenta que el país tiene una necesidad de resolución, porque estos no son casos aislados; hay una problemática general. Otra, porque se busca bajar la judicialización. Eso es indispensable porque baja los costos tanto para los que reclaman como para los reclamados”.
La jueza explica que si la tercera sala he tenido que resolver ahora esta materia, es porque el tema no se ha resuelto por otro camino. “Y porque hay un principio de inexcusabilidad que tenemos los jueces que impide que digamos ‘ah, qué pena, como no se ha resuelto, nosotros tampoco’. Si a nosotros nos están argumentando que hay una vulneración a los derechos de las personas, debemos resolver ese caso. Y se resuelve en los casos de las cientos de miles de personas que han reclamado por esta situación. Y lo que se hace es que se fija un criterio jurisprudencial respecto de todas esas causas, dándole una orden a la superintendencia para que ordene hacia adelante, justamente, a fin de evitar de que este sea un tema de eterna judicialización”.
Una polémica a través de los diarios
Por sus alcances, el fallo de 2022 en contra de las isapres ha sido criticado por varios columnistas. Uno de los más influyentes es Carlos Peña, rector de la Universidad Diego Portales, quien el 17 de mayo publicó un texto en el diario El Mercurio titulado Mala salud institucional. “El fallo, en efecto, puede ser justo desde el punto de vista de cada afiliado a una isapre o, si se prefiere, desde el punto de vista contractual; pero es obviamente malo desde el punto de vista institucional. ¿Por qué? La razón es harto obvia y sorprende que no se haya subrayado. Una regla básica del sistema de justicia la formula el artículo 3 del Código Civil conforme al cual solo corresponde al legislador interpretar la ley ‘de un modo generalmente obligatorio’. Las sentencias, agrega la regla, solo resultan obligatorias para quienes comparecen al litigio al que mediante ellas se pone fin”, escribió.
En respuesta a Peña, su sumó el exministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas, quien en una columna en el mismo diario, defendió la sentencia: “No hubo transgresión al artículo tercero del Código Civil. Lo que pasó fue lo obvio: como el problema era común y la solución fue similar, quedó involucrado todo el sistema, y así se actuó”.
Pero fue en diciembre, pocos días después del fallo, cuando apareció la primera columna en contra de la resolución la tercera sala titulada Suprema usurpación. Su autor es José Miguel Aldunate, director del Observatorio Judicial, un crítico recurrente de la jurisprudencia de la tercera sala. El abogado señala a EL PAÍS que en la sentencia en contra de las aseguradoras, al fallar para todos los casos, es decir, con efecto general, “deja de operar como un tribunal de justicia y empieza a hacerlo como un legislador. Y solo el legislador puede interpretar la ley con efectos generales”. Y agrega: “Si bien las sentencias anteriores (en otras materias) podían ser calificadas como de activistas, todavía operaban bajo la forma de una sentencia. Pero ahora esto es, derechamente, la usurpación de facultades legislativas”.
Ante las críticas, Ángela Vivanco aclara: “La función de la Corte Suprema no es echar abajo o levantar industrias o áreas económicas, sino que corregir problemas que afectan a las personas. Nosotros no podemos ni queremos, a través de nuestros fallos, generar industrias, hacerlas caer o mover la vara económica ni un sentido ni en el otro, porque no nos corresponden”.