México se ha quedado solo en su defensa de la prisión preventiva oficiosa. El país, que ha sido sancionado esta semana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha quedado atrás del resto de los Estados de la región. Desde el sistema ultragarantista de Colombia hasta los abusos de la prisión preventiva de Perú, donde el propio expresidente Pedro Castillo está preso bajo esta figura, ningún Estado tiene incluido en su Constitución esta polémica figura. El fallo histórico del alto tribunal ha dejado patente que el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador necesita hacer una reforma legal para adecuarse a los parámetros vigentes en Latinoamérica, que mantienen que la encarcelación es una medida excepcional que en ningún caso puede utilizarse como una pena anticipada.
La Convención Americana marca que la prisión preventiva solo puede aplicarse cuando haya riesgo de fuga del acusado o peligro de obstrucción a la justicia (destrucción de pruebas o daños a la víctima). En el resto de casos se debe optar por lo que se consideran medidas menos lesivas, que pueden ir desde la prisión domiciliaria, el bracelete electrónico que controla la localización o acudir a firmar al juzgado cada cierto tiempo estipulado. Estas medidas permiten que continúe el proceso judicial sin quitar la libertad a personas que todavía no se sabe si son culpables.
Esta narrativa empezó a aplicarse en América Latina, explica la abogada especializada Carolina Villadiego, cuando se cambió el sistema judicial al llamado acusatorio, que permitió crear en los países nuevos códigos de procedimiento penal que mejoraron las regulaciones sobre prisión preventiva. “Se hizo para cumplir con los estándares internacionales, por un lado, y también para tratar de evitar que la prisión preventiva se siguiera usando para hacerle el trabajo fácil a la Fiscalía y a las policías, que capturan a gente, la mandan directamente a prisión y ellas ya no siguen investigando, incide Villadiego, “esto está asociado con que las políticas de seguridad también buscan meter gente a la cárcel y la preventiva les permite hacer eso muy rápidamente”.
Así, explica la abogada colombiana, que ha centrado su carrera en investigar en los sistemas judiciales latinoamericanos, esta regulación más cercana a los derechos humanos logró que se bajara el número de personas en prisión preventiva al inicio. “Luego, por supuesto, empezó toda una pelea de las contrarreformas, de presión ciudadana por el tema de seguridad, y de gobernantes y policías diciendo que los jueces estaban dejando libres a delincuentes y entonces se empezó a tratar de volver a lo anterior: poder detener a gente sin condena”.
Este efecto backlash se consolidó en cada país a su manera: muchos trataron de incluir los denominados “delitos inexcarcelables”, otros como Colombia mantuvieron un estricto sistema garantista y después llegó la excepción mexicana, que para asegurar la prisión preventiva, en su forma automática, la protegió en la Constitución. En México, hay dos tipos de prisión preventiva, que en total tienen a 90.000 personas en la cárcel (cuatro de cada 10 encarcelados en el país no tiene sentencia): la justificada, que la ordena un juez según los riesgos de fuga y de obstrucción, y la oficiosa, que se aplica en un catálogo de 16 delitos, que van desde el secuestro hasta el robo dentro de una vivienda, y que envía directamente al acusado al penal, a esperar allí que transcurra su proceso judicial. Esto puede durar años. Daniel García y Reyes Alpízar estuvieron 17 años, por ellos ha condenado ahora la Corte Interamericana a México a reformar su Constitución.
Perú: un expresidente en prisión preventiva
Desde el 2004, cuando se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal de Perú, la figura de la prisión preventiva fijó sus plazos: hasta 18 meses dependiendo de la complejidad del proceso y no más de 36 meses en los casos de criminalidad organizada. A diferencia de otros países como México, existe un solo tipo de prisión preventiva, donde siempre interviene un juez, y cuyo principal propósito consiste en privar de la libertad a un acusado de haber cometido un delito para resguardar el curso de las investigaciones. En la teoría, es una medida cautelar que debe ser aplicada para casos excepcionales. En la práctica, diversos especialistas consideran que su larga duración pervierte su naturaleza y acaba siendo una pena anticipada.
En ese sentido, el penalista Luis Lamas Puccio sostiene que el gran problema es que los juicios duran demasiado tiempo y los acusados están expuestos a una alta carga de incertidumbre. “La detención física debería ser resuelta lo más pronto posible, en un plazo que no exceda los seis meses, con una sentencia en la que se le condene a una pena privativa o en la que se le absuelva por falta de pruebas. Pero no puedes tener durante años a una persona en la cárcel sin emitir ninguna sentencia. Se supone que la prisión persigue la resocialización. Pero no vas a resocializar a un sujeto con una prisión preventiva porque no has definido su situación jurídica. Si es culpable o inocente”, argumenta el abogado.
En el 2004, la población penitenciaria en el Perú ascendía a 31.000 reos. Según un informe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) hasta enero de 2023 se registran 160.000 personas tras las rejas a nivel nacional. El crecimiento es exponencial: se ha quintuplicado. De esta cantidad, 34.000 están en condición de procesados, es decir, no han recibido sentencia. Claramente es una de las causas de la sobrepoblación en las prisiones. Y es que de presentarse dificultades en las investigaciones la prisión preventiva podría prolongarse por pedido fiscal hasta nueve meses si son procesos comunes, 18 meses si son complejos y 12 meses en los casos de criminalidad organizada.
Los requisitos esenciales para que el juez dictamine una prisión preventiva es la gravedad del delito (la pena debe superar los cuatro años), la fortaleza de los elementos de convicción que vinculan al detenido y su arraigo domiciliario. Este último criterio resulta ambiguo para varios penalistas, que señalan que no tener cómo demostrar arraigo no necesariamente debería estar estrechamente vinculado con el riesgo de fuga del imputado, sobre todo en países como el Perú con altas tasas de subempleo (45,9%) e informalidad (76%). “Hay una ausencia de una Política de Estado para orientar el sistema procesal hacia niveles de equidad para todos”, dice Lamas Puccio.
El penalista, además, hace hincapié en la politización de la prisión preventiva. “El Estado comenzó a preocuparse por esta figura cuando los detenidos ya no solo eran los pobres sino también los políticos y los empresarios. Es sorprendente la injerencia del Tribunal Constitucional para inmiscuirse en los procesos penales y liberar a los políticos”, finaliza. El expresidente Pedro Castillo afronta dos medidas de prisión preventiva: la primera de 18 meses por el delito de rebelión tras intentar un Golpe de Estado en diciembre pasado, y la segunda de 36 meses por ser el presunto cabecilla de una organización criminal que se enquistó en Palacio.
La garantía colombiana
En el caso contrario a México está Colombia, que tiene un sistema diseñado para que la Fiscalía no pueda investigar a alguien ya estando en la cárcel. La Constitución Política que rige desde 1991 contempla la libertad como un derecho fundamental que debe garantizarse. Por lo tanto, solo de manera excepcional puede privarse a una persona de ella. La batería de instrumentos jurídicos que sirven de garantía al derecho a la libertad incluyen el control judicial, la doble instancia, el habeas corpus –que le permite a una persona que haya sido privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales acudir a una acción para que se ordene su liberación inmediata– y la limitación temporal de la detención policial para ser puesto a disposición judicial en 36 horas.
En el llamado sistema penal acusatorio colombiano, que surgió de una reforma que se inició en 2002, como también ocurrió en otros países de la región, a la Fiscalía le corresponde investigar. Solo cuando ya tenga los elementos necesarios para inferir la autoría de un delito formula la imputación al presunto autor, ante un juez de garantías. Una vez se formula la imputación, es cuando la Fiscalía le pueden pedir al juez de garantías la detención preventiva.
En otras palabras, en el proceso penal colombiano no se detiene a una persona para investigarlo. El juez de garantías solamente puede privar de la libertad a una persona a la que se le imputa un delito si constituye un peligro para la sociedad, si hay riesgo de que pueda seguir cometiendo delitos o de que no cumpla con la pena en el caso de ser condenado y, adicionalmente, si incurre en uno de los delitos definidos como graves.
Por otra parte, la privación de la libertad no tiene un término indefinido. Después de haberse imputado un delito al presunto responsable, el fiscal tiene un plazo de 60 días para presentar la acusación ante otro juez —en este caso, un juez de conocimiento—. Si no formula la acusación en ese plazo, el imputado tiene que ser dejado en libertad, una decisión que le corresponde al juez de garantías. Y si después de acusado no se ha iniciado el juicio dentro de los 120 días siguientes, el detenido debe ser igualmente dejado en libertad.
“En términos generales, la privación de libertad en materia penal antes de la condena debe ser excepcional, es una regla de estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos”, señala la abogada Carolina Villadiego, quien ha investigado los sistemas de justicia en América Latina. “La prisión preventiva en Colombia está más o menos en el 23%, no es que haya aumentado de manera significativa. Hay un gran hacinamiento carcelario y una crisis penitenciaria declarada como estado de cosas inconstitucional. También un uso de la prisión preventiva muchas veces por presiones públicas de todo tipo sobre los jueces, pero no necesariamente estamos en un escenario como el de otro países”, valora la experta.
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