Nuevo varapalo judicial a Donald Trump por los papeles de Mar-a-Lago | Internacional

“La ley es clara” y el tribunal ha sido contundente. Los jueces han anulado la decisión de una jueza de Florida de nombrar un perito independiente y bloquear la investigación del Departamento de Justicia sobre los documentos, muchos de ellos secretos, requisados en el registro de la mansión de Donald Trump de Mar-a-Lago (Palm Beach, Florida). La decisión de anular la revisión de los documentos por parte del perito es un nuevo varapalo judicial para Donald Trump. En principio, la sentencia allana el camino a la investigación, aunque el expresidente aún tiene la posibilidad de acudir al Supremo.

Una de las tácticas habituales de Trump es tratar de dilatar y poner trabas a la investigación con continuos recursos judiciales. Gracias a uno de esos recursos, una jueza federal de Florida, Aileen M. Cannon, nombrada por el propio Trump poco antes de su cese, ordenó al Departamento de Justicia y al FBI parar sus trabajos de investigación con todos los documentos hallados en el registro mientras un perito especial los revisaba. El objetivo era ver si podían afectar al privilegio abogado-cliente (que protege el secreto profesional en las relaciones de un investigado con sus letrados) o al privilegio ejecutivo (que permite al poder ejecutivo negar información sobre actuaciones en curso a otro poder, como el legislativo o judicial), pese a que Trump ya no ostenta un cargo público.

El mismo tribunal de apelaciones de Atlanta que ha dictado este jueves su sentencia ya suspendió cautelarmente en septiembre pasado el bloqueo de la investigación en lo que se refería a los documentos clasificados como confidenciales o secretos que incautó el FBI a comienzos de agosto en el registro de Mar-a-Lago. Ahora, ha fallado sobre el fondo de la cuestión, con una sentencia que deja en muy mal lugar a la jueza Cannon: “La ley es clara. No podemos dictar una norma que permita a cualquier sujeto de una orden de registro bloquear las investigaciones del Gobierno después de la ejecución de la orden. Tampoco podemos dictar una norma que permita solo a los expresidentes hacerlo”, ha dicho al final de su resolución de 21 páginas.

Además, el tribunal ha señalado que la jueza no tenía competencia para dictar su resolución, que justificó en lo extraordinario que es que se practique un registro en la casa de un expresidente. Los jueces le dedican un correctivo por ello: “Es ciertamente extraordinario que se ejecute una orden judicial en el domicilio de un expresidente, pero no de una manera que afecte a nuestro análisis jurídico o que de otra manera dé licencia al poder judicial para interferir en una investigación en curso”, señalan los tres jueces, dos de los cuales fueron nombrados también por el propio Trump. “Crear una excepción especial aquí desafiaría el principio fundacional de nuestra nación de que nuestra ley se aplica ‘a todos, sin tener en cuenta el número, la riqueza o el rango”, apostillan.

El expresidente ya recurrió al Supremo la medida cautelar que desbloqueaba la investigación en lo relativo a los documentos secretos. El Tribunal Supremo cuenta con nueve miembros y una mayoría conservadora de seis a tres. Además, tres de los magistrados fueron nombrados por el propio Trump durante su presidencia. En una breve resolución sin motivar publicada en octubre, el Supremo se limitó a decir que la apelación de Trump había sido inadmitida. Probablemente, consideró que, tratándose de una medida cautelar, no era el momento de actuar.

Ahora, sin embargo, lo previsible es que Trump vuelva a recurrir la nueva decisión, en uno de los casos con más carga política que afectan al expresidente y candidato para las presidenciales de 2024. Pese a su composición, en anteriores ocasiones el Supremo también ha tomado decisiones en contra de los intereses de Trump, aunque ninguna en un caso de tanta trascendencia.

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El expresidente está siendo investigado por posibles delitos de obstrucción a la justicia, ocultación, remoción o mutilación dolosa de documentos públicos y violaciones de la ley de espionaje, aparentemente por la retención dolosa de documentos de seguridad nacional, según el contenido de la orden de registro. Son delitos que pueden conllevar multas o penas de cárcel.

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