Tribunal Supremo: El ‘procés’ fue “algo más que un atentado contra la paz pública” y en la malversación hubo “ánimo de lucro” | España

La Sala Penal del Tribunal Supremo que juzgó y condenó a 12 responsables del desafío independentista del 1-O —condenando a prisión a nueve de ellos— ha malogrado los objetivos perseguidos por el Gobierno en su reforma legal de los delitos de sedición y malversación, pensada para beneficiar a los dirigentes catalanes condenados o procesados por el referéndum ilegal.

El Gobierno pretendió reducir el castigo por sedición mediante la derogación del delito y su sustitución por desórdenes públicos agravados, con mucha menos pena. Pero el Supremo ha dictado lo contrario: eliminada la sedición, actividades como las que llevaron a cabo los dirigentes del Govern podrían no tener encaje penal al no ser subsumibles en el delito de desórdenes públicos agravados.

El Ejecutivo planeó rebajar el castigo a los dirigentes independentistas que emplearon dinero público para el referéndum ilegal mediante la creación de un nuevo tipo atenuado de malversación “sin ánimo de lucro”. Pero los magistrados del Supremo entienden que no cabe aplicarlo a las conductas de los líderes del 1-O.

La Sala de lo Penal, compuesta por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, aprovecha, además, su fallo unánime para avisar al Gobierno de que los cambios legales crean un espacio de impunidad ante hechos como los ocurridos en Cataluña el 1 de octubre de 2017. Estos son los principales argumentos de la sentencia:

El fin era “preparar el camino hacia la independencia”

El tribunal contradice al Gobierno cuando declara que el nuevo delito de desórdenes públicos agravados no sustituye al de sedición que recogió la sentencia del procés: “El delito de sedición era algo más que un delito contra el orden público pues incluía, entre los fines perseguidos por quienes se alzaban pública y tumultuariamente, objetivos que desbordan el concepto de orden público al que parece aferrarse la reforma”, explica el Supremo. Y añade: “La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura —por más que éste carezca de toda viabilidad jurídica— no está simplemente alterando el orden público”.

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“Entre el delito de sedición, tal y como se hallaba definido en el artículo 544 del Código Penal, y el delito de desórdenes públicos del artículo 557 —en su histórica o actualizada regulación— no existe una identidad sustancial que permita afirmar que, suprimido el primero, todo lo que este abarcaba ha quedado ahora alojado en el segundo”, prosigue el auto. “Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de ‘atentar contra la paz pública’. (…) Es indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Constitucional o a las órdenes de los agentes que intentaban cumplir un mandato emanado de la autoridad judicial fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia”.

Un “espacio intermedio” de conductas impunes

El Supremo resume en este párrafo los riesgos que, en su opinión, alberga la derogación del delito de sedición impulsado por el Gobierno: “Con anterioridad a la reforma, el delito de sedición no exigía una movilización violenta. Podía conocer episodios de violencia —así aconteció indudablemente en los hechos enjuiciados—, pero también era punible cuando simplemente se ejecutaba ‘fuera de las vías legales’. A raíz de la reforma, entre el delito de rebelión regulado en el artículo 472 del Código Penal y el delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que quedarían impunes la inobservancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas”.

La malversación: “Los hechos no pueden recibir un tratamiento privilegiado”

El Supremo considera que “aplicar fondos públicos a la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre” no encaja en el nuevo tipo penal de malversación atenuada creado para rebajar las penas a los dirigentes independentistas. “Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica, en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente, pueda ser castigado con una pena de multa (…). Los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Código Penal. Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse ‘…una aplicación pública diferente’ de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro. El artículo 432 del Código Penal incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal”.

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